Hoy 29.05.2020 se publicó la ley Nº21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
Esto quiere decir, en términos simples, que:
- A partir de hoy, los bancos deben responder legalmente en caso de que les roben plata de sus cuentas, ya sea por vía de transferencias bancarias, fraudes, llamados de estafa, solicitudes de claves secretas, etc.
- Lo anterior deja sin fundamento la existencia y necesidad de contratar seguros de protección bancaria, que los bancos «ofrecen / recomiendan» contratar cuando abrimos una cuenta corriente y contratamos productos como tarjetas de crédito y débito.
- A partir de hoy, los bancos deben restituir, en un plazo de 5 días hábiles, aquellas transacciones cuyo origen el cliente informe desconocer de su cuenta corriente y, en caso de que el monto supere un millón de pesos, el banco debe devolver a lo menos dicha suma dentro de los 5 días, y tendrá 7 días adicionales para decidir si devolver el resto o demandar al cliente (será el banco quien tiene la carga de acreditar ante un tribunal si el cliente participó o no del fraude).
Por lo tanto, si hoy tienen contratados seguros de protección de fraudes a sus transacciones bancarias, respecto de los cuales pagan mensualmente una prima con cargo a su cuenta corriente, llamen para darlos de baja, ya que a partir de hoy no tiene sentido seguir perdiendo plata por ellos.
Se puede llamar al banco y dar de baja la póliza, si aplica.
En la ley más detalles…